Según el Art. 39º de la Ley Nº 10.808: Podrán matricularse, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, las siguientes personas:
a) Graduados en carreras en turismo con títulos reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, emitidos por universidades estatales o privadas de nuestro país y que se encuentren inscriptas en el registro habilitado al efecto.
b) Graduados en universidades o institutos superiores extranjeros en la especialidad turismo que tuvieran revalidados sus títulos.
c) Graduados en escuelas o institutos públicos o privados que expiden títulos terciarios reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y los del Ministerio de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en carreras en turismo y que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley.
Art. 40º: Los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en turismo: a los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Licenciado en Turismo y/u Hotelería b) Técnico en Turismo y/u Hotelería c) Guía de Turismo.
COPROTUER también contempla el registro de aquellas personas que en el territorio de la provincia de Entre Ríos cuya idoneidad les permitió desempeñarse como guías de turismo idóneos (hasta la sanción de la ley), y a los idóneos de agencias de viajes.
Según el Anexo 1 del Dec. Nº 3127 en su Art. 2º reglamenta el art 5º de la ley 10.808, el cual establece que se podrán registrar como guías de turismo idóneos en las categorías de guía local, guía regional, guía de sitio y guía de turismo activo aquellas personas que cumplan con los requisitos del artículo antes mencionado.
En el caso de los idóneos de agencias de viajes, según la Resolución CD 01/2024 determina en el artículo 1°Ampliar los procedimientos de registro de idóneos haciéndolo extensivo a los Técnicos Idóneos de Agencias de Viajes, cuyo desempeño como idóneo quede comprendido en el artículo 5 de la ley N° 10.808 el artículo N°1 del Anexo I del Decreto N° 3127.